Trinidad Zamacona LópezEl concepto de lo que es la autonomía universitaria, ha sido desde hace mucho tiempo considerado como una canonjía dada a las universidades públicas del país, unos la ubican en la libertad de opinión, otros en el concepto del gasto, algunos más en el sentido de la libertad de cátedra, en la libertad de elaboración de sus planes y programas de estudios, en su libertad de investigación, en tener mecanismos específicos para ingreso y permanencia de su personal académico, y en la forma de como administrará sus bienes y así podríamos decir varios de estos términos para definir la autonomía, pero empecemos a definir lo que es la autonomía, desde el punto de vista de un ente autónomo así reconocido por la ley, y otro sería la autonomía referida a una persona física, las dos sujetas de derecho pero de diferentes puntos de vista jurídico.La palabra autonomía proviene del vocablo latín auto que significa “uno mismo” y nomos quiere decir “norma”, esto nos indica que la autonomía es la capacidad que tiene una persona o entidad de establecer sus propias normas y regirse por ellas a la hora de tomar decisiones, como vemos la autonomía es compuesta de dos palabras auto-nomos, esto significa que desde este punto de vista se puede dar, crear y aprobar sus propias normas para gobernarse así mismo, sin la injerencia de ninguna autoridad externa o extranjera, que no sea el Honorable Consejo Universitario, ya que este es su máxima autoridad, además de que es un órgano colegiado, sus determinaciones son generales y de carácter obligatorias para toda la comunidad universitaria.Ahora si habláramos de la autonomía de una persona física, lo veríamos desde el punto de vista de la psicología, en donde encontramos su autonomía como un valor personal intransferible y se describe como la capacidad que tiene un individuo de sentir, pensar y tomar decisiones por sí mismo, esto es lo que el derecho señala como autonomía para una persona física, este concepto abarca una serie de características y elementos referentes con la autogestión personal, en sus elementos vamos encontrar a la autoestima, la actitud positiva ante la vida, el análisis correcto de las normas sociales y la autosuficiencia, supeditado al derecho de manera de observancia, pero también corresponde a este respetar en la toma de sus propias decisiones.Ese ejercicio está reconocido constitucionalmente a las universidades del país para elegir libremente a su autoridad universitaria, y sobre ese procedimiento no debe de proceder ningún juicio de amparo, pues está en pleno ejercicio de este principio, a lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado, al declarar el no procede ningún tipo de juicio de amparo cuando esto se deriva del proceso de elección de su rector.En el artículo tercero fracción séptima está consagrado este principio de autonomía, queda claro que todas las universidades del país, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, ningún universitario puede o debe estar por encima de la ley, aun y cuando diga que es ilegal cualquier acto de la autoridad electoral, (sin demostrar nada) a esos se les debe de aplicar las sanciones que la misma norma señala, pues lo único que se logra o está logrando es dividir o confundir a la comunidad universitaria.Manifestar que la norma es ilegal o impugnar a estas alturas del partido cualquier norma electoral interna de la universidad resulta improcedente constitucionalmente, pues el artículo 105 fracción II, prohíbe que se promulguen o publiquen normas o leyes electorales dentro de los 90 días previos al inicio del proceso electoral, y esto lo aprobó el legislador en el sentido de proteger y garantizar en su totalidad el principio de certeza que debe de observarse en materia electoral, lo que aplica a los procesos de la elección de los rectores de las universidades públicas del país, y en especial a la de Guerrero, que es la que está viviendo este proceso.