Chilpancingo de los Bravo, Gro., (Octubre 29, 2019).- La diputada local por MORENA, Mariana García Guillén, propuso reformas al Código Penal para tipificar como delito el abandono de una mujer en estado de gravidez.
“Es necesario actualizar nuestra legislación penal para proteger el bienestar y la integridad física tanto de las mujeres que se encuentran embarazadas, y que son víctimas de abandono por parte del padre de sus hijos, así como al ser humano que se encuentra en gestación”, argumentó.
La morenista lamentó que actualmente las mujeres que se encuentran en estado de gestación y que han sido abandonadas por el padre de su hijo o hija, no cuenten con un mecanismo legal que les permita exigir oportunamente ante la autoridad su derecho a contar con una pensión alimenticia, que les permita llevar a cabo su embarazo en las mejores condiciones posibles, que les proporcionen a su vez el desarrollo del ser humano que se esté gestando en su vientre.
Por ello consideró urgente modernizar el Código Penal, para sancionar de manera monetaria o corporal para el caso en el que la persona con quien la mujer ha concebido, se niegue injustificadamente a proporcionar alimentos, pudiéndose agravar dicha sanción cuando derivado del abandono de la mujer embarazada, resultare con alguna lesión, o se haya puesto en riesgo la salud o la integridad de ésta o la del bebé en gestación, en cualquier momento del embarazo.
Así mismo, cuando derivado del abandono de la persona con quien ha concebido, se produzca la muerte de la mujer gestante o del producto en concepción, en cualquier momento del embarazo.
La propuesta de la morenista prevé sanciones de seis meses a tres años de prisión, multa de 150 a 500 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, y privación de derechos familiares, a quien, a pesar de tener recursos económicos, abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado, si ésta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y salud.
La pena se incrementará un tercio, cuando derivado del abandono resultare con lesiones o se haya puesto en riesgo la salud de la mujer embarazada o en riesgo la salud del producto concebido y hasta la mitad, cuando derivado del abandono y debido a las lesiones se produjera la muerte de la mujer o la del producto concebido.