* Desestima recurso interpuesto contra Jorge Sánchez, presidente municipal de Zihuatanejo.
Chilpancingo, Gro., (Marzo 29, 2021).- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos, amonestar públicamente a la ciudadana Norma Otilia Hernández Martínez, así como a la revista “Tus Mejores Momentos”, por violar la normatividad electoral, consistente en promoción personalizada.
De acuerdo al proyecto emitido por el magistrado de la Ponencia I, Ramón Ramos Piedra, se acreditó la queja presentada por Manuel Alberto Saavedra Chávez, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO).
Luego de que se comprobó la existencia de los elementos “objetivo, personal y temporal”, los cuales son necesarios para configurar la propaganda indebida por promoción personalizada de imagen.
Por otro lado, durante la décima octava sesión pública de resolución no presencial, el Pleno del TEEGRO declaró la inexistencia de las infracciones imputadas al ciudadano Jorge Sánchez Allec, en su carácter de presidente del ayuntamiento del municipio de Zihuatanejo de Azueta, por presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y propaganda institucional por “sobreexposición mediática” en redes sociales.
De acuerdo al proyecto emitido por la Ponencia III de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, en la queja presentada por el ciudadano Noé Ortiz Romero, representante suplente del Partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del IEPCGRO, no se constituye en propaganda gubernamental ilícita, en virtud de que de su contenido, no se aprecian elementos que exalten la figura o imagen del denunciado, contrario a ello, de éstos se desprende, que el contenido de los referidos enlaces se centran en dar a conocer las actividades gubernamentales, al ser éste el elemento central del contenido y no los atributos de la esfera personal del denunciado.
Por último, cabe destacar que aunado a lo anterior, sólo se comprobó la existencia de dos elementos de los tres que debe contener la propaganda indebida para configurar la infracción, siendo la personal y temporal, no así el elemento objetivo, por lo que no se considera una violación a la norma electoral.