Alejandro Gómez Sotelo
Taxco, Gro., (Septiembre 27, 2021).- Por unanimidad de votos, una magistrada y dos magistrados de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en la Ciudad de México, consideraron inoperantes los juicios ciudadanos promovidos por el PRI y una particular para impugnar el triunfo de Mario Figueroa Mundo y confirmaron la declaratoria de validez de la elección en el ayuntamiento de Taxco, la entrega de la constancia de mayoría y la asignación de regidores.
Además, determinaron que durante la jornada electoral del 6 de junio no hubo presión hacia los votantes para que sufragaran a favor de Figueroa Mundo y por lo tanto calificaron de inoperantes las pruebas ofrecidas por la parte demandante.
Durante la sesión pública del fin de semana, los jurisconsultos que integran el pleno de la SRCDMX desahogaron los juicios ciudadanos 1753 y 1754 promovidos para controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), donde en una primera instancia reconocen al abanderado de Fuerza por México (FxM) como el ganador de los comicios de junio pasado y confirmaron la resolución del organismo estatal.
En los proyectos de sentencia de diversos medios de impugnación como el caso de la elección del ayuntamiento de Taxco, la magistrada María G. Silva Rojas propuso acumular los dos juicios ciudadanos que buscaban controvertir la sentencia del TEEGro a favor de Mario Figueroa Mundo, donde en un primer momento se admitieron las pruebas ofrecidas por las personas actoras.
La ponencia de la juzgadora planteó que en el estudio de fondo las pruebas del juicio 1754 son sustancialmente fundadas pero a la postre inoperantes, en relación a que la sentencia impugnada está indebidamente fundada y motivada, ya que el tribunal estatal señaló que el proselitismo y la falta al principio de laicidad se encuentran fuera del juicio de inconformidad local, dejando de estudiar las violaciones señaladas.
Silva Rojas expresó que la parte actora reclamó que el TEEGro determinó indebidamente los temas relacionados a la vulneración del principio de laicidad en la elección del ayuntamiento de Taxco y la realización de diversas reuniones de Figueroa Mundo en espacios o locales públicos sin contar con el consentimiento de la autoridad, considerando que ello estaba fuera de la materia de impugnación.
Otro de los argumentos presentados en el juicio 1754, agregó la magistrada, es el que los hechos controvertidos en ese juicio no hubieran ocurrido durante el desarrollo de la jornada electoral, no es una razón válida para determinar que los mismos no pueden ser materia de estudio.
Puntualizó que si bien el tribunal de Guerrero no justificó las razones y fundamentos legales, por las cuales consideró que los medios de convicción aportados en la instancia local no eran suficientes para probar los actos referidos, pero en el análisis de las pruebas se determinó que no eran bastantes para acreditar los hechos materia de la impugnación, ni tampoco la causal de nulidad respecto a violaciones sustanciales a los principios rectores de la Constitución.
En su proyecto de sentencia, la magistrada expresa que el señalamiento relacionado a la presión ejercida al elector durante los comicios del 6 de junio no fue acreditado como lo concluyó en una primera instancia el TEEGro e incluso en el análisis de las pruebas ofrecidas por los promoventes a la SRCDMX, se determinó que el agravio es inoperante.