Zihuatanejo
Promotora de Playas facilita labor del comercio informal
Zihuatanejo, Gro., (Junio 29, 2017).- La Promotora de Playas es la principal invasora e impulsora de negocios ilegales en playa La Ropa; “está confrontando a los comerciantes informales con el sector legalmente establecido”.Ya que al rentar toldos, mesas y sillas, estimula el consumo de alimentos, bebidas y deportes acuáticos que se encuentran violando la Ley de Zona Federal Marítimo Terrestre regulada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), informaron comerciantes legalmente establecidos del balneario.Si la dependencia estatal dejara de operar en La Ropa, sostuvieron, se estaría reduciendo el problema social suscitado entre comercio ambulante y comercio legalmente establecido en un 75 por ciento.En días pasados, apuntaron, se ha polarizado el problema de la regulación de entrada de autobuses a La Ropa, “más no de la gente; todos son bienvenidos a la playa, siempre y cuando observen buen comportamiento como lo establece el Bando de Policía y Buen Gobierno”.No es un capricho que no entren los autobuses, dijeron, simplemente que respeten la ley como lo establece el Bando municipal, así como el Reglamento de Tránsito.“Los autobuses, criticaron, hay veces que se quedan estacionados afuera de los condominios día y noche con el motor prendido, generando contaminación auditiva que molesta a los turistas mientras duermen en la noche”.En las aéreas donde hacen ascenso y descenso, denunciaron, los pasajeros realizan sus necesidades fisiológicas afuera de las casas o condominios vecinos.Al regresar de la playa, abundaron, debido a que no hay donde depositen la basura en su lugar, la dejan en la vía pública, fuera de condominios o en la playa.El empresario Mario Aguilar citó el Reglamento de Tránsito y Vialidad de Zihuatanejo de Azueta; el artículo 151 a la letra dice que “los conductores de autobuses, combis y minibuses debera?n circular por el carril derecho o por los carriles exclusivos de las vías destinadas a ellos, salvo el caso de rebase de vehículos por accidente o descompostura”.“Las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros debera?n realizarse en toda ocasión, junto a la acera derecha, en relación a su sentido de circulación y únicamente en los lugares señalados para tal efecto. Los carriles exclusivos de las vías primarias solo podrán ser utilizados por los vehi?culos de emergencia”.El artículos152, refirió, habla de que “los autos de sitio o alquiler, autobuses de servicio urbano y suburbano debera?n estacionarse en su terminal. Los autobuses de pasajeros de servicio foráneo, solamente podrán subir o bajar pasaje en sus terminales”.Del Bando Policial, Aguilar aludió al artículo 311: “son autoridades municipales en materia de Tránsito: I.- El presidente municipal; II.- El regidor de Seguridad Publica, Transporte y Vialidad III.- El coordinador de Vialidad, Seguridad Pública y Ecología; IV.- El delegado de Tránsito; y V.- Los agentes de Tránsito.El artículo 319, mencionó, establece que la Delegación de Tra?nsito indicara? los lugares destinados para el estacionamiento público de vehi?culos.Y el artículo 320 manifiesta que en coordinacio?n con las autoridades de transporte estatal, la Delegación de Tránsito indicara? los lugares destinados a terminales de autobuses de pasajeros, taxis, vehi?culos de mudanzas, de transporte de materiales y en general de aquellos que presten servicio público.Así como el comercio informal queda prohibido en todas sus modalidades, aún si se efectuara en la Zona Federal Marítimo Terrestre, incluyendo a los prestadores de servicios acuáticos que solo tienen permiso por la Marina División Capitanía de Puertos de operar en el agua, más no en la Zona Federal Marítimo Terrestre, abundó el empresario.De acuerdo al artículo 399, acotó, queda estrictamente prohibido el comercio ambulante en todas sus modalidades, en las vías públicas del municipio, playas y dema?s zonas federales.