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Violencia familiar debe castigarse con penas de 3 a 7 años de prisión en Guerrero

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Chilpancingo, Gro., (Marzo 18, 2020).- Durante 2017 Guerrero registró un total de mil 41 víctimas de violencia familiar y aun cuando está tipificado como delito, las agresiones van en aumento, por lo que la diputada local por MORENA, Mariana García Guillén, propuso aumentar la penalidad a quien cometa dicho ilícito.

La morenista explicó que la violencia familiar es un abuso de poder que puede presentarse de manera física, psicológica, sexual y económica por parte de un miembro de la familia.

García Guillén mencionó que en México la violencia familiar está muy marcada por el hecho de que se da el machismo en muchos lugares, principalmente en zonas rurales y pobres y ésta se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas.

Dijo que en el mundo tres de cada cuatro mujeres sufren diversos tipos de agresiones dentro del hogar, principalmente a manos de hombres.

En México cada año miles de niños son atendidos en hospitales porque han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres o algún otro familiar, bajo el falso argumento de que los golpes, gritos y amenazas “son una forma natural de corregir o educar”.

Por ello, la morenista propuso reformar el artículo 198 del Código Penal para castigar con una penalidad mayor a quien teniendo la calidad de cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, maltrate física o psicoemocionalmente a un miembro de la familia o cuando exista alienación parental.

La penalidad para ese tipo de violencia será de tres a siete años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima por el doble del término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él.

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